1- Propiedad de los equipos La arrendadora declara ser dueña de los bienes objeto del contrato de arrendamiento, los cuales se especifican en las Condiciones Particulares entregadas en este acto a la arrendataria. La arrendataria deberá poner inmediatamente en conocimiento a la arrendadora de cualquier hecho que afecte el dominio sobre el bien arrendado, tales como embargos, medidas precautorias o cualquiera otra que implique una turbación en el dominio o afectación material del bien objeto del contrato de arriendo. De producirse alguno de los casos señalados, la arrendataria deberá realizar la oposición correspondiente a su costa para efectos de acreditar el dominio que la arrendadora tiene sobre el bien arrendado. 2- Condiciones de uso La arrendataria no podrá, bajo ninguna circunstancia, dar a los equipos arrendados un uso distinto al establecido en las Condiciones Particulares. Asimismo, la arrendataria sólo podrá usar los equipos en el lugar señalado en las Condiciones Particulares. La arrendataria no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder el uso ni subarrendar los equipos a terceros. 3- Modalidades de arrendamiento Los equipos podrán ser arrendados con o sin operador. En caso de ser arrendados con operador, los operadores serán provistos por la arrendadora y deberán concurrir a la obra en los horarios y jornadas definidos en las Condiciones Particulares. En caso de que sea la arrendataria quien provea los operadores, esta tendrá la obligación de operar el equipo con personal idóneo, calificado y con todos sus documentos al día asumiendo desde ya toda responsabilidad que pudiese surgir por no cumplir con lo anterior. 4- Recepción del equipo La arrendataria declara conocer las especificaciones, características, y funciones del equipo arrendado, estando conforme con ellos. La recepción del equipo arrendado constará en el acta de entrega firmada por ambas partes. 5- Horómetro Para efectos de medir la cantidad de horas de trabajo realizada por el equipo arrendado, este estará provisto de un horómetro, el cual la arrendataria declara recibir en perfecto estado. La arrendataria se obliga en este acto a mantener en excelentes condiciones el horómetro y a comunicar inmediatamente a la arrendadora cualquier falla que este pudiere presentar Si la arrendataria no diere este aviso inmediato en caso de presentarse algún desperfecto en el horómetro, se considerará que el equipo arrendado ha sido utilizado ininterrumpidamente por la arrendataria durante todo el tiempo transcurrido desde la fecha de la última lectura del horómetro comunicada a la arrendadora. Igual medida se aplicará en caso de que el horómetro presente muestras de haber sido manipulado o dañado intencionalmente. 6- Devolución de equipos Cumplido el plazo de arriendo establecido en las Condiciones Particulares, la arrendataria deberá devolver los equipos arrendados entre las 8:00 y las 18:00 horas en cualquier día hábil de lunes a viernes. Toda extensión del plazo estipulado deberá ser solicitada por escrito con al menos un día hábil de anterioridad a la fecha de devolución, entre los d las lunes y viernes. En caso de ser concedida la extensión del plazo de devolución por la arrendadora, las partes dejarán constancia de ello por escrito. El acuerdo realizado de esa forma tendrá el carácter de complementario del presente contrato. Si el arrendatario devuelve los equipos antes de las 12:00 pm no se le cobrará el día a menos que tenga horas trabajadas en la mañana para equipos arrendados con operador. Si el equipo es devuelto después de las 12:00 pm se le cobrará el día de trabajo correspondiente a los mínimos proporcionales pactados en las condiciones particulares. (Viceversa para el cobro de los equipos en el retiro de éstos de las instalaciones de Motorman S.A.) 7- Vigencia del contrato El contrato de arrendamiento comenzará a regir desde la fecha estipulada en las Condiciones Particulares y terminará en el momento en que los equipos arrendados Se encuentren devueltos en el lugar y la forma establecidos en las Condiciones Particulares. Será obligación de la arrendataria retirar los equipos desde el lugar en que los tenga la arrendadora, salvo si se estableciere algo distinto en las Condiciones Particulares. 8- Condiciones comerciales del contrato de arriendo Las condiciones comerciales de arriendo se encontraran definidas en las condiciones Particulares. La arrendataria se obliga a pagar los servicios prestados de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares. En caso de atraso o simple retardo en el pago, se aplicará al monto adeudado, el interés máximo que la Ley permita por cada día de atraso, lo cual es sin perjuicio de la facultad de la arrendadora de poner término al Contrato por el no pago oportuno de la renta pactada o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. 9- Horas extraordinarias Por las horas laborales extraordinarias que deba trabajar el personal de la arrendadora en la realización de las faenas de la arrendataria, esta última deberá pagar un monto adicional que se estipulará en las Condiciones Particulares, además de las horas máquinas registradas. La arrendataria se obliga a revisar y firmar diariamente el Report (Registro de horas) en señal de conformidad, pudiendo dejar constancia en el mismo de las observaciones que estime del caso formular. 10- Servicio de traslado Si así se estableciere en las Condiciones Particulares, la arrendadora complementará su servicio encargándose del traslado del equipo arrendado desde sus instalaciones al lugar de las faenas y viceversa. En tal caso, la arrendataria deberá pagar el Servicio de traslado prestado por la arrendadora en el primer período de facturación, conjuntamente con el pago del arriendo de los equipos. Si por cualquier razón la arrendataria cambiare las fechas pactadas en las Condiciones Particulares para realizar el servicio de traslado, esta deberá avisar a la arrendadora por escrito con al menos un día hábil de anticipación entre lunes y viernes. Si como consecuencia de la falta de aviso, el traslado ocupare más tiempo de lo normal, este se considerará para todos los efectos como tiempo de arriendo, independiente si la máquina está arrendada con o sin operador. 11- Obligaciones de la arrendataria Durante la vigencia del presente Contrato la arrendataria se obliga a lo siguiente: a) Pagar la renta del arriendo. b) Cubrir costos de laboratorios. análisis a los bienes arrendados y cualquiera otra obligación que se le imponga en su calidad de contratista respecto de los mismos. c) Pagar traslados, alojamiento y comida del personal señalado en la Condiciones Particulares, durante todo el período en que se encuentre vigente el contrato de arrendamiento, cuando el lugar de realización de faenas y/o las jornadas de trabajo definidas en las Condiciones Particulares no les permitan razonablemente regresar a su domicilio. d) Solucionar panas por Concepto de pinchaduras de neumáticos, incluido ruedas de repuesto y en general toda mantención relativa al uso diario de los equipos. Será también de su cargo la reparación de este tipo de panas que se encuentren pendientes de reparación al momento de la devolución de los equipos arrendados. e) Cubrir costos de reparación o reposición de piezas dañadas o pérdidas del equipo arrendado, incluyendo neumáticos, cuando los daños o pérdidas se hayan producido con ocasión de las faenas o cuando así lo requiriere la Jefatura de obras correspondiente. f) Cubrir gastos de limpieza, reposición de pinturas. y todo tipo de repuestos y partes que deban cambiarse o repararse como consecuencia de daños causados en el uso de los equipos. g) Cubrir los gastos relativos a pasajes de ida y de regreso del personal de la arrendadora entre el lugar de la obra y Santiago, además de alojamiento y comidas por los periodos estipulados en las Condiciones Particulares. La arrendataria se obliga también a costear los pasajes adicionales cuando decida suspender las faenas por periodos de tiempo que obliguen al personal a regresar temporalmente. h) Proveer elementos de protección personal y/o seguridad adicionales a los de uso común del personal del arrendador, cuando estos se requieran por razones climáticas, disposiciones especiales, o cualquier otra causa. i) Facilitar un lugar apto para resguardar los equipos durante el período de tiempo en el que no estén operando. La pérdida parcial o completa del equipo arrendado será de exclusiva responsabilidad de la arrendataria. j) Suministrar lubricantes, repuestos y el combustible necesarios para la normal operación de los equipos arrendados. |
k) Mantener un lugar con las comodidades mínimas para que el personal de servicio de la arrendadora realice labores de mantención tales como: cambio de repuestos, y aplicación de lubricantes, entre otros. Queda expresamente prohibido a la arrendataria impedir la mantención de los equipos. En tal caso, el personal correspondiente cesará en sus labores y reportará la situación a la arrendadora; l) Realizar el traslado de los equipos arrendados desde las instalaciones de la arrendadora hasta el lugar de las faenas, y viceversa, cuando esto no se haya pactado como un servicio adicional de la arrendadora. m) Proveer el combustible necesario para el funcionamiento del equipo arrendado. La arrendadora entrega los equipos con el estanque lleno de combustible, condición en la cual deberá ser devuelto por la arrendataria. En caso contrario la arrendataria acepta un cargo extra por cada litro de combustible necesario para rellenar el estanque de combustible al momento de la devolución. La calidad del combustible utilizado no podrá ser inferior a la que entregan las los locales de venta establecidos, aceptando desde ya la arrendataria toda responsabilidad por fallas y reparaciones que pudiera sufrir el equipo producto de la utilización de combustibles que no reúnan la calidad señalada. La arrendadora se reserva la facultad de rechazar aquellas partidas de combustible que tengan señales de alteración ó que por el tipo de envase y/o forma de almacenamiento por parte de la arrendataria representen un riesgo para el equipo arrendado. n) En el evento en que el equipo arrendado requiera mantención o revisión técnica. la arrendadora queda expresamente facultada para reemplazarlo, total ó parcialmente, por un equipo de similares características que permita la continuidad de las faenas. 12- Obligaciones del arrendador Serán obligaciones de cargo de la arrendadora las siguientes: a) El pago del salario y el cumplimiento de las leyes sociales de los operadores en caso de que los equipos se hayan arrendado con operador. b) La asistencia técnica y puesta en marcha de equipo arrendado. c) Las reparaciones de fallas que afecten a los equipos arrendados que no hayan sida causadas por un mal uso de parte de la arrendataria, y que no correspondan a aquellas establecidas en la cláusula undécima de este contrato. 13- Inspección de equipos La arrendadora tendrá el derecho de inspeccionar la maquinaria en el lugar de trabajo sin previo aviso si el arrendador así lo decidiese y la obligación de atender en forma oportuna toda avería o desperfecto en el equipo, lo cual es sin perjuicio de las obligaciones de la arrendataria establecidas en este contrato. 14 Seguros y siniestros Durante la vigencia del contrato, los equipos arrendados estarán asegurados por la Compañía de seguros de la arrendadora. En caso de producirse algún siniestro quesea cubierto por dicho seguro, la arrendataria deberá rembolsar a la arrendadora el importe del deducible establecido en la póliza de seguros correspondiente. Lo anterior no exime a la arrendataria de las demás obligaciones señaladas en las cláusulas anteriores ni de cualquiera otra que pudiera derivarse del presente contrato. La arrendataria se obliga a contratar un seguro de Responsabilidad Civil por los daños a terceros que puedan Ser causados por los equipos arrendados con ocasión de sus faenas. La arrendataria asume expresamente la total responsabilidad en caso de producirse daños a terceros producto de la operación de los equipos arrendados. Si por cualquier razón, el seguro contratado por la arrendataria no cubriere algún daño causado a terceros, esta asumirá la responsabilidad exclusiva por la reparación de dichos daños. En consecuencia, la arrendadora no tendrá, en caso alguno. Responsabilidad por los daños causados en los casos señalados en esta cláusula. Por lo tanto, los equipos arrendados no podrán ser objeto de retención o afectación de ningún tipo en la eventualidad de que se interpusieren acciones legales en contra de la arrendataria. Asimismo, la arrendataria se obliga a informar a la arrendadora sobre cualquier siniestro c situación similar que diga relación con los equipos objeto del presente contrato y a dejar constancia del mismo en Carabineros. La información deberá hacerse por escrito dentro del día hábil siguiente al que haya ocurrido el siniestro. La arrendataria asume desde ya toda responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación. 15- Sanción por atraso en la devolución de equipos Si cumplido el plazo de duración del contrato de arrendamiento, la arrendataria se atrasare en la devolución de los equipos arrendados, deberá pagar a la arrendadora, además del precio de arrendamiento proporcional correspondiente al período de atraso, una multa equivalente al 25% del precio de arriendo por cada día de atraso. 16 Documentos de pago Por el presente acto, la arrendataria entrega la documentación necesaria indicada en las Condiciones Particulares par dar Cumplimiento a las obligaciones emanadas del presente contrato. La arrendadora podrá, previa emisión de factura y después de 7 días desde la recepción del equipo arrendado. Hacer uso de los documentos dejados en pago para cubrir aquellas sumas de dinero que se encuentren pendientes de pago por la arrendataria. En caso de simple retardo, mora, o incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, la arrendataria autoriza además a la arrendadora a hacer uso de documentos tales como: facturas, órdenes de compra, solicitudes de compra, guías de pedido, pagarés, letras de cambio y los demás derivados de dichos documentos para efectos de ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, en el registro o banco de datos SICOM (Sistema de Morosidades y Protestos DICOM). Cualquier diferencia que se produzca por cualquiera de los conceptos establecidos en el presente contrato, se liquidará y se pagará en el momento de la facturación, la que tendrá lugar cuando cese la vigencia del contrato de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares. En caso de tratarse de periodos de arriendo que excedieren un mes, la liquidación mencionada se realizara mensualmente. Todo aumento de obra y de tiempo no previsto en el contrato de arrendamiento, obligará a la arrendataria a documentar anticipadamente el precio estimado sometiéndose en esta materia a lo previsto en la Cláusula Décimo Quinta respecto a las diferencias que pudieran producirse entre dicha estimación y el nuevo resultado. 17- Término del contrato Toda intervención del equipo o maquinaria arrendada por parte de la arrendataria realizada sin previa autorización por escrito de la arrendadora será causal de término de contrato y dará lugar a una multa equivalente al 10% del valor comercial del equipo objeto de la intervención. En tal caso la arrendataria deberá además, cubrir los costos asociados a la reparación del equipo así como el tiempo en que este haya permanecido inactivo. Asimismo, el contrato terminará si la arrendataria cediere de cualquier forma y bajo cualquier titulo, el uso del equipo arrendado a terceros. 18- Devolución anticipada de equipos En caso que el arrendatario decida devolver los equipos arrendados antes del cumplimiento del plazo pactado en las Condiciones Particulares, el arrendador queda facultado para cobrar el monto total de los mínimos pactados por el período total de contrato pactado en las Condiciones Particulares. 20- Arbitraje Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otra causa será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, que se encuentre vigente a esta fecha. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G, para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de derecho de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. 21 Domicilio Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. 22- Copias del contrato El presente contrato se firma en 3 ejemplares del mismo tenor, quedando tres de ellos en poder de la arrendadora y uno en poder de la arrendataria. 23- Personerías El arrendatario declara que comparece facultado conforme a la ley para la celebración de este tipo de contratos. |